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Todo sobre la subcontratación – Acción Laboral

En Acción Laboral te informamos sobre la subcontratación…..


 

Según se puede desprender del tenor del artículo 183-A del Código del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

La empresa principal tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones:

1. La empresa principal (la que contrata), tiene la responsabilidad de responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe demandar a su empleador directo (el contratista), y, si éste no responde, realizar una demanda contra la empresa principal, la que tendrá la obligación de responder por lo adeudado al trabajador.

2. Además, la empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista por lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley.

3. Finalmente, tiene obligaciones en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores, en cuanto :

– Debe adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).

– Debe velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos, ya sea de manera digital o en papel.

Derechos de la empresa principal en la subcontratación

1. El derecho a la información, también llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

2. El derecho de retención es aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Sanciones para las empresas principales

La ley señala se sancionará con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros.

Las siguientes acciones de la empresa principal pueden ser calificadas como simulación:

1. Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.

2. Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.

3. Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado.

El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de los contratos de subcontratación es la Dirección del Trabajo.

Obligaciones y derechos del trabajador subcontratado

El trabajador que presta servicios a una empresa que se dedica a la subcontratación, tiene las obligaciones que le establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el cual se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.

Además, el subcontratado tiene  idénticos derechos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo, tales como las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.

Subcontratación, sindicatos y negociaciones colectivas

Los trabajadores contratados bajo régimen de subcontratación pueden formar sindicatos y/o negociar colectivamente, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.

¡Si tienes algún problema!….No dudes en contáctarnos por cualquier accidente o perjuicio en tu trabajo…Acción Laboral