Skip to content Skip to footer

Jornada Laboral- Acción Laboral

En Acción Laboral hacemos valer tus derechos laborales…..Contáctanos.


 

Acción Laboral te entrega todo los que debes saber sobre la jornada de trabajo:

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes:

  1. a) no puede exceder de 45 horas semanales;
  2. b) el máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días, y
  3. c) no puede exceder de 10 horas diarias.

 

No dudes en contáctarnos por cualquier accidente o perjuicio en tu trabajo…Acción Laboral