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Despido injustificado ante la necesidad de la empresa – Acción Laboral

En Acción Laboral hacemos valer tus derechos laborales…..Contáctanos.


¿Qué pasa si me despiden sin enviarme carta de despido? , ¿Qué pasa si me despidieron verbalmente?, ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la causal de despido? , ¿Qué pasa si lo que dice la carta de despido no es real? .Estaremos ante un despido injustificado y usted deberá junto a un abogado demandar para obtener las indemnizaciones adicionales correspondientes.

Dada la creciente cantidad de juicios ganados por trabajadores, y dada la gran dificultad para el empleador de acreditar en juicio por medios de prueba legales la justificación de un despido por alguna de las causales que no da derecho a indemnizaciones legales, y atendida la posibilidad de recargos legales de hasta el 100% si el trabajador demanda, existe la una tendencia por parte de los empleadores de alegar como causal de despido al poner término al contrato de trabajo, la causal de necesidades de la empresa, bajo la creencia que si se pagan todas las indemnizaciones al trabajador ya no se requiere una fundamentación real y basta la repetición de alguna de las situaciones previstas ejemplarmente en la ley.

La causal de despido por necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo requiere también una fundamentación en hechos concretos y acreditables, ya que solo en los casos de desahucio para determinados y específicos tipos de trabajadores (gerentes), la mera voluntad del empleador será suficiente para el término del contrato sin que exista la contingencia de reclamo ante los Tribunales Laborales. La experiencia enseña que cada vez se ventilan más juicios por la falta de justificación de la causal de necesidades de la empresa y la pretensión de los trabajadores de obtener recargos del 30% de sus indemnizaciones.

No se debe olvidar que la causal de necesidades de la empresa ya no se puede sustentar en hechos que importen la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. Así es, la reforma eliminó un ejemplo que señalaba “falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”. Se señala que el objetivo es que se fomente la capacitación de los trabajadores, de modo que si un trabajador no se adecua (no sirve), esto no sería causal de despido. No obstante lo anterior nada impide en alegar otros que hagan inevitable la separación del trabajador, aunque no correspondan a los casos que ejemplarmente ha previsto el legislador en la norma. Sin embargo, este último punto es controvertido a nivel de doctrina y jurisprudencia laboral, por lo que nuevamente para el empleador parece conveniente contar con una adecuada asesoría legal antes de proceder al despido de un trabajador, una mala carta, una mala redacción, no cumplir con requisitos, puede traer grandes consecuencias para la empresa.

No dudes en contáctarnos…En Acción Laboral hacemos valer tus derechos laborales.